SOBERANIA DE LOS PUEBLOS SOBRE SUS RECURSOS NATURALES
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Reitero: Necesitamos un Estado con capacidad de preservar y defender nuestro territorio, preservar nuestros recursos naturales, y promover la producción nacional. Como vemos este Estado existió alguna vez en Argentina y tuvo consenso. El reto ha sido lanzado.De nosotros depende el resultado a obtener porque como escribió nuestro Manuel Ugarte “Los pueblos que esperan su porvenir de una abstracción legal o de la voluntad de otros, son de antemano pueblos sacrificados”
Por Elsa Bruzzone
Revista Mugica
11 de junio de 2019
Apenas fundada la Organización de Naciones Unidas (ONU) se planteó el debate sobre la soberanía de los pueblos y los estados nacionales sobre sus recursos naturales. En función de ello y en sucesivas reuniones se adoptaron una serie de medidas.
Las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 523 del 12 de enero de 1952, 626 del 21 de diciembre de 1952, 131 del 12 de diciembre de 1953 por la que se creó la “Comisión de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales”; 1515 del 15 de diciembre de 1960, que recomienda “que se respete el derecho soberano de todo Estado a disponer de su riqueza y de sus recursos naturales” y 1803 del 14 de diciembre de 1962, reconocen el derecho inalienable de los países y pueblos sobre sus bienes naturales.
Sobre todo esta última es clarísima.
Establece que cualquier medida tomada con respecto a la recomendación de la Resolución 1515 “debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados,”…… “los acuerdos económicos y financieros entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo deben basarse en los principios de igualdad y del derecho de los países y naciones a la libre determinación.” … “… la prestación de asistencia económica y técnica, los préstamos y el aumento de las inversiones extranjeras deben llevarse a cabo sin sujeción a condiciones que pugnen con los intereses del Estado que los recibe.”…. “…. El ejercicio y el robustecimiento de la soberanía permanente de los estados sobre sus riquezas y recursos naturales fortalecen su independencia económica.”
Determina en los Artículos:
1: “El derecho de los pueblos y de las naciones a sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.”;
2: que toda tarea de exploración y desarrollo de los recursos deben conformarse a las reglas y condiciones que los pueblos y naciones imponen; : que las empresas extranjeras se regirán por “la ley nacional vigente y el derecho internacional” y no deben “restringir por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos naturales;
4: “La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero… En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas.”;
5: “El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en una igualdad soberana.”;
6: “La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo ….se basará en el respeto de su soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales.”;
7: “La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.”; 8: “… los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente resolución.”
Toda estas Resoluciones están por encima de las leyes nacionales y determinan que éstas deben ajustarse a ellas. A la luz de ellas las privatizaciones y enajenación de patrimonio nacional y de recursos naturales a cambio de préstamos; las exigencias impuestas en los Tratados Bilaterales, Regionales, Supranacionales de Libre Comercio e Inversión; la aceptación de las Cortes de Nueva York, Londres, el CIADI (funciona dentro de la sede del Banco Mundial en Washington, es un Departamento del mismo y sus jueces normalmente son los abogados de las empresas transnacionales contra las cuales pleiteamos) y otras, son ilegales, ilegítimas e inconstitucionales. La Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por la ONU el 28 de octubre de 1982, en su 48ª Reunión Anual, reconoce a los Estados el ejercicio permanente de la soberanía sobre sus recursos naturales.
La Resolución 1.803 fue invocada por Kuwait en 1977 para recuperar su petróleo; por los gobiernos venezolano y boliviano para recuperar sus recursos naturales; es uno de los fundamentos para ratificar la soberanía de los pueblos argentino, brasileño, paraguayo y uruguayo sobre el Acuífero Guaraní en el Acuerdo Marco firmado el 2 de agosto de 2010 en la Reunión del MERCOSUR llevada a cabo en San Juan, que fue ratificado por el Congreso de la Nación el 31 de octubre de 2012; y de los países que integran UNASUR, donde los recursos naturales son la columna vertebral de la organización, tal como fue establecido por la Secretaría General el 30 de noviembre de 2012. Sólo hace falta voluntad política para aplicarla en nuestra Patria y recuperar lo que es nuestro. Hay que preguntarse ¿Por qué será que todas estas Resoluciones permanecen en el silencio y el olvido y de ellas no se habla? Tenemos las herramientas a nivel internacional para recuperar lo que es nuestro. Recordemos que desde el año 1975 comenzó el proceso de desnacionalización y despojo de nuestros recursos naturales y ese camino no se ha detenido. Sólo se necesita voluntad política y el firme deseo de concluir victoriosamente nuestra lucha independentista iniciada hace dos siglos.
El 21 de octubre de 1946 el Presidente Juan Domingo Perón, al presentar el “Plan Quinquenal” expresó en su Discurso:
“…. Debemos pensar en la necesidad de organizar nuestra riqueza… que hasta el presente ha ido a parar a manos de cuatro monopolios mientras los argentinos no han podido disfrutar siquiera un mínimo de esa riqueza. ¿Quién va a organizar nuestra riqueza? ¿Los monopolios? Se habla de economía dirigida, y yo pregunto ¿dónde está la economía libre? Cuando no la dirige el Estado, la dirigen los monopolios, con la diferencia de que el Estado puede repartir los beneficios de la riqueza entre catorce millones de argentinos mientras los monopolios lo hacen para ir engrosando los inmensos capitales de sus casa matrices, allá lejos en el extranjero…..”
Tres años más tarde la Constitución Nacional de 1949 establecía en su Artículo 40: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias.”
Era una verdadera revolución en el tratamiento de los recursos naturales y estratégicos. Estos adquirían el carácter de bienes públicos de la Nación y en palabras del miembro informante Doctor Arturo Sampay “no se pueden desafectar, enajenar ni ceder a particulares para su explotación… con lo cual se introducía un cambio profundo al régimen jurídico de las minas, respecto del vigente en el Código Civil y en el Código de Minería.” Queda claramente expuesta la preocupación por la defensa de la soberanía nacional y el reguardo en favor del país de sus recursos naturales frente a los intereses de las transnacionales protegidas por la estrategia de las potencias imperialistas.
La reforma constitucional de 1994 fue obra de las empresas transnacionales que operan en nuestro país y el Artículo 124 que establece el dominio originario de las Provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio, su mayor triunfo. Ha sido uno de los actos de traición más grandes. Debilita el poder de negociación de los Estados, coloca al país al borde de la desintegración y la desaparición pues entran en contradicción leyes nacionales con las provinciales y permite que Gobernadores actúen como verdaderos señores feudales y crean y sostengan que esos bienes les pertenecen sólo a ellos. La Nación Argentina existe por decisión y voluntad de los pueblos de las Provincias, ya que éstas son preexistentes a la Nación como tal; y por lo tanto, al aceptar las Provincias conformar la Nación Argentina, los recursos naturales y estratégicos existentes en sus territorios le pertenecen también a la Nación Argentina, es decir, nos pertenecen a todos los argentinos, no importa el lugar del país donde hayamos nacido, son nuestros y somos nosotros, el pueblo argentino quien debe decidir cómo explorarlos, desarrollarlos, en armonía con la tierra y la naturaleza, utilizarlos en nuestro beneficio, pero cuidándolos y preservándolos para que también puedan ser gozados por las generaciones venideras.
Reitero: Necesitamos un Estado con capacidad de preservar y defender nuestro territorio, preservar nuestros recursos naturales, y promover la producción nacional. Como vemos este Estado existió alguna vez en Argentina y tuvo consenso. El reto ha sido lanzado.
De nosotros depende el resultado a obtener porque como escribió nuestro Manuel Ugarte “Los pueblos que esperan su porvenir de una abstracción legal o de la voluntad de otros, son de antemano pueblos sacrificados” y como bien sostuviera el Dr. Gustavo Cirigliano “Cuando un Imperio proclama la paz trae la guerra, cuando exalta la solidaridad esconde un ataque, cuando reclama adhesión trama entrega y cuando ofrece amistad distribuye hipocresía”
*Profesora de Historia. Especialista en geopolítica, Estrategia y Defensa Nacional. Secretaria del CEMIDA (Centro de Militares para la Democracia Argentina). Visitante Ilustre de la ciudad de Quito, Ecuador. Galardonada con los Premios a la Cultura Arturo Jauretche y Amazonia. Declarada como Patriota del Pueblo y de la Patria por “Utopías de la Mesa de los Sueños” de la Agrupación Osterheld. Ha publicado diversos trabajos en el país y el exterior. Colaboró y participó en el documental “Sed: Invasión gota a gota”. Es autora de Manuela Saénz: Amor y pasión del Libertador Simón Bolívar” (con Prólogo de Osvaldo Bayer), Las Guerras del Agua” (Tomo I: “Un recurso escaso en peligro”; Tomo II: “América, el objetivo más codiciado”), “Las Guerras del Agua: América del Sur en la mira de las grandes potencias; y “Minería Argentina: la encrucijada”.
