RETENCIONES”, SOBRE “MITOS” E “HITOS” -PARTE I Y II-
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Por un lado, la sencillez del cálculo en la determinación del monto imponible y la exigua cantidad de personas obligadas a “realizar el pago”, los transforman en un mecanismo de fácil implementación, y por otro, los actores económicos involucrados intenten permeara la opinión pública.
Por Guillermo Moreno
Bae Negocios/Enfoque
22/05/2022
El concepto “Derechos de Exportación (DE)” (1) es materia de debate, tanto en el ámbito “económico” como en el “político”.
Por ello, reflexionar en derredor de la temática, puede ayudar (a la comunidad) a discernir sobre la relevancia de su aplicabilidad, ya que:
- por un lado, la sencillez del cálculo en la determinación del monto imponible y la exigua cantidad de personas -humanas o jurídicas- obligadas a “realizar el pago”,los transforman en un mecanismo de fácil implementación, pero
- por otro, las múltiples aristas que conlleva su instrumentación (2), generan que los actores económicos involucrados intenten permear, insistentemente, la opinión pública con ciertas “verdades”, pero también, muy asiduamente, con…
Diversos Mitos
En términos sociológicos, el mito remite a una narración que transgrede los límites de una lógica de lo real.
Asimismo, se entienden como significaciones históricas que son transmitidas por los pueblos, con características auto reveladoras y que categorizan como arquetipos.
Actualmente, el término es recurrente al desarrollo de la construcción de subjetividades en la sociedad, pues está asociado con la cultura y con la producción de significaciones.
Así, algunos mitos de “tipo ideológico”, generados en determinados sectores de la comunidad, se expanden y consolidan en un aparente sentido común, más allá, incluso, de los intereses objetivos en pugna.
En este marco, abarcando a las distintas doctrinas imperantes, emergen, tensionando el debate e impidiendo el consenso, un número inquietante de “verdades reveladas”:
- “‘las Retenciones’ son injustas”
- “aumentan el preciode los bienes y perjudican al consumidor”
- “socaban la rentabilidaddel productor”
- “son ilegalese inconstitucionales”
- “embisten arteramente contra el campo”
- “cualquier gobierno que intente aplicarlas, profundizará la grietaentre lo urbano y lo rural”
- “la paganlas exportadoras, no los productores”
- “se las cobrana los productores, y los exportadores quedan indemnes”
- “algunas exportadoras hacen ‘el negocio’ y se aprovechan de los productores: ¡hay que estatizar el comercio exterior!”
- “una Junta Nacional de Granoses la solución”
- “solamente Argentinaimpone ‘las Retenciones’”
- “el nivel de los DE que se aplica es muy alto”
- “el único objetivo de ‘las Retenciones’ es recaudar para la ‘casta política’”
Sin embargo…
“La única verdad es la realidad” – Aristóteles
Los pretendidos “hechos virtuosos” concebidos en la “autopercepción” (por el imperio de las subjetividades) perturban, en múltiples circunstancias, la evaluación objetiva de los “actos”, único criterio válido (concurrente con la verdad) en la búsqueda del “bien común”.
En esta dirección, se impone evaluar técnicamente el “impacto de ‘las Retenciones’”, contemplando, especialmente, los planos vinculados a:
- la Distribución del Ingreso
- En “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte I (BAE Negocios, 27/03/2022), se mencionó la relevancia de transitar, pausadamente pero sin descanso, hacia una Distribución Funcional del Ingresodel “60 – 40” entre el Trabajo y el Va de suyo que los DE se transforman en una herramienta clave para iniciar el proceso. .
- la incidencia sobre la “Inflación Doméstica”
- En “ Retencionesy Alquileres: la Pampa Húmeda y el pago de la Deuda Externa” (BAE Negocios, 12/02/2022), se explicitó que la manera técnicamente correcta, de desalinear a la baja, los precios locales de los alimentos de la paridad de exportación, impidiendo que el alza observada en los mercados internacionales se traslade a. mercado interno, deviene de una sensata aplicación de los
y,
- la “Cuestión Fiscal”
- En “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte III (BAE Negocios, 10/04/2022),se desarrolló la importancia de una Ley de Arrendamientos Rurales Compensada (3), que al disminuir, significativamente, el costo de los alquileres, facilite la recaudación (o el financiamiento necesario) para honrar los compromisos que se devengan de la deuda externa del Tesoro Nacional con recursos provenientes de los
Asimismo, es dable resaltar que “las Retenciones” generan, en su propio desarrollo, dos “externalidades positivas”:
- conjuntamente con la Ley ut supramencionada, tiende, a distintos cultivos, a permitirles la utilización eficiente en los campos arrendados, ya que dejan de ser un costo discriminante para su implementación, y promueve la equiparación de productividades relativas entre los proyectos de inversión rurales y urbanos, de tal manera que facilita el funcionamiento sistémico de la economía con un solo tipo de cambio ($/U$S) competitivo.
Naturalmente, para una óptima implementación de los Derechos de Exportación (“las Retenciones”), un Magno Acuerdo Social (MAS (4), donde se consensue entre las fuerzas de la producción y el trabajo la administración de los fondos recaudados con asignación específica (compensados mediante un Bono, en moneda dura, a largo plazo, a tasa de interés internacional y transable en los mercados secundarios) hacia el Tesoro Nacional, facilitará la concreción del apotegma “un Gobierno esclavo de un Pueblo Libre”, y sentará las bases de un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS), con orientación a la producción.
Agradecemos la colaboración de Marcos von Ifflinger.
NOTAS
1- A los Derechos de Exportación se los suele denominar coloquialmente: “ Retenciones”.
2- Los precios percibidos por el Productor, expresados en valores, responderían a la siguiente fórmula:
PP = PI – CIF – DE – LyCE
Siendo:
PP: Precios Percibidos
PI: Precio Internacional
CIF: Costo, Seguro y Fletes
DE: Derechos de Exportación
LyCE: Logística y Comisión del Exportador
Coloquialmente: el PI menos los CIF, resultaría en el precio FOB (por sus siglas Free On Board, libre a bordo), al que, restándole los DE, determinaría el FAS teórico (por sus siglas Free Alongside Ship, libre al costado del barco) que, al detraerle la LyCE sería, al tipo de cambio de referencia, el monto en pesos percibido por el Productor.
3- La “Ley de Arrendamientos Rurales Compensada”, contempla extender a los Terratenientes de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda, por su “esfuerzo patriótico”, un Bono del Tesoro Nacional.
4- Concepto desarrollado en “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte I (BAE Negocios, 27/03/2022), donde se sostuvo que: “Es Magno por su importancia y trascendencia, es Acuerdo porque siempre “la armonía es superior al conflicto” y es Social porque “lo mejor que tenemos es el Pueblo”.
En su convocatoria, debieran alcanzarse consensos en torno a: la búsqueda de los “mercados de referencia” plausibles con “nuestro buen vivir”, la determinación de las “tecnologías convenientes” a utilizar, procurando el mejor “estado del arte”, y la nueva “distribución del ingreso”, que impida el incremento de la “plusvalía relativa”, perjudicial para la gobernanza del todo social.
* Lic. Guillermo Moreno, Lic. Walter Romero y Lic. Andrea Melo
RETENCIONES”, SOBRE «MITOS» E «HITOS» – PARTE II
Cómo se realiza la evaluación técnica del impacto de ‘las Retenciones a las exportaciones del campo en momentos en que el Gobierno está atravesado por el debate de los derechos de exportación
Por Guillermo Moreno
Bae Negocios/ENFOQUE
29-05-2022
Alberto Fernández y Julián Domínguez, con diferencias por las retenciones
Oportunamente, en “‘Retenciones’, sobre: ‘Mitos’ e ‘Hitos’”, Parte I (BAE Negocios, 23/05/2022), se sostuvo que: “el concepto ‘Derechos de Exportación (DE)´(1) es materia de debate, tanto en el ámbito ‘económico’ como en el ‘político’”.
Por ello, reflexionar en derredor de la temática puede ayudar a discernir sobre la relevancia de su aplicabilidad, ya que:
- por un lado, la sencillez del cálculo en la determinación del monto imponible y la exigua cantidad de personas -humanas o jurídicas- obligadas a “realizar el pago”,los transforman en un mecanismo de fácil implementación, pero
- por otro, las múltiples aristas que conlleva su instrumentación, generan que los actores económicos involucrados intenten permear la opinión pública con ciertas “verdades”, pero también, con diversos mitos.
En esta dirección, se inició la evaluación técnica del “impacto de ‘las Retenciones’”, contemplando, especialmente, los planos vinculados a:
- la Distribución del Ingreso
- En “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte I (BAE Negocios, 27/03/2022), se mencionó la relevancia de transitar hacia una Distribución Funcional del Ingresodel “60 – 40” entre el Trabajo y el Capital, siendo los DE una herramienta clave para iniciar el proceso,
- laInflación Doméstica
- En “ Retencionesy Alquileres: la Pampa Húmeda y el pago de la Deuda Externa” (BAE Negocios, 12/02/2022), se explicitó que la manera de desalinear, a la baja, los precios locales de los alimentos de la paridad de exportación, deviene de una sensata aplicación de los DE, y
- la Cuestión Fiscal
- En “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte III (BAE Negocios, 10/04/2022),se desarrolló la importancia de una Ley de Arrendamientos Rurales Compensada (2), que disminuyendo el costo de los alquileres, facilite la recaudación (mediante los DE) para honrar los compromisos de la deuda externa.
Se destacaron, a su vez, dos “externalidades positivas” de los DE:
conjuntamente con la Ley ut supra mencionada, tienden a permitirles, a distintos cultivos, la utilización eficiente de los campos arrendados, y
- promueve la equiparación de productividades relativasentre los proyectos de inversión rurales y urbanos.
Ahora bien, llegado este punto es necesario discernir entre…
Mitos y Realidades
En la primera entrega del presente artículo, también se mencionó que: “el Mito” construye subjetividades en la sociedad y,especialmente los de “tipo ideológico” (generados en determinados sectores de la comunidad), se expanden y consolidan en un aparente sentido común, más allá, incluso, de los intereses objetivos en pugna.
Pero… “la única verdad es la realidad” y por ello, desde los recursos instrumentales que brinda la disciplina económica, se intentará ir a su encuentro.
En este marco, los Derechos de Exportación (las “ Retenciones”):
- ¿son injustos?
- ¿aumentan el precio de los alimentos al mismo tiempo que perjudican al consumidor?
- ¿el único objetivo que tienen es recaudar para la “casta política”?
¡¡NO!!
Ya que el “buen gobierno” se debe caracterizar por la búsqueda de una meta irrenunciable: la extinción de la pobreza.
La Justicia Distributiva (que resuelve la cuestión) demanda de instrumentos funcionales al logro.
El primer paso en esta dirección, debe ser desalinear los precios internacionales de los alimentos a la baja en el mercado interno, garantizando al productor una “justa y razonable” tasa de rentabilidad.
¿Como se consigue?
Un ejemplo lo dilucida:
Si el precio del trigo en el mercado de Chicago (EEUU) es U$S/tn 438,45, el percibido por el productor local – tras aplicar DE, del 30% – sería (antes de restar los gastos de logística, seguro, fletes y de comercialización) de U$S/tn 306,90, con un Costo Total (que no incluye el arrendamiento) doméstico de aproximadamente U$S/tn 120. De esta manera disminuye, notablemente, el valor de la harina, utilizada como insumo por los establecimientos que elaboran bienes farináceos.
En síntesis: son justas, benefician al consumidor, y no son estrictamente recaudatorias.
A su vez, otros interrogantes sobre “las Retenciones” son:
- ¿atacan directamente la rentabilidad del productor?
- ¿embisten contra el “campo”?
- ¿cualquier gobierno que intente aplicarlas, profundizará la grieta entre lo urbano y lo rural?
¡¡NO!!
Dado que el esquema propuesto, de incremento de Derechos de Exportación y “Ley de Arrendamientos Rurales Compensada”, por un lado mantiene indemne la “rentabilidad” del productor mientras difiere, inclusive, la apropiación de los terratenientes de más de un tercio de los ingresos de toda la cadena, y por el otro, mejora las relaciones económico-financieras de todos los actores sociales del “campo”.
Además, al estar enmarcado en un Magno Acuerdo Social (MAS), contaría con los “avales” y “consensos” necesarios para mantener la armonía entre el campo y la ciudad.
Por último, con tono inquisitorio, se pregunta:
- ¿se las cobran a los productores, y los exportadores quedan indemnes, “haciéndose el negocio”?
- ¿hay que nacionalizar el comercio exterior o recrear una Junta Nacional de Granos?
- ¿es posible que solamente Argentina imponga retenciones, con un nivel excesivamente alto?
¡¡NO!!
Como ya fue señalado, los exportadores cobran de su cliente en el exterior el precio internacional pero, inmediatamente, se desprenden (si no lo hicieron antes) del monto correspondiente a los DE del bien en cuestión. Luego de ingresar a su “caja” el neto recibido, pagan al productor como “Costo de la Mercadería Vendida” ese mismo total, restándole las comisiones, gastos de comercialización, y de logística.
También, es dable resaltar que, algunas empresas de relevancia exportadora operan bajo la forma cooperativa de segundo grado, siendo sus dueños finales los productores asociados en entidades de primer grado. Va de suyo que las empresas de lucro “transitan” el mercado bajo las mismas condiciones de comercialización, sino se les haría imposible obtener “proveedores”.
Por lo tanto, no es la naturaleza de las personas jurídicas intervinientes, así fueran estatales, lo que puede modificar la apropiación del excedente de los eslabones participantes en la cadena de valor.
Asimismo, evitar “la enfermedad holandesa» (3) (generada por la alta productividad de las tierras -casi únicas en el mundo (4) – de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda), y facilitar que el conjunto del aparato productivo sea rentable con un tipo de cambio único, demanda la imposición de unos DE que equilibren el sistema.
En síntesis, “las Retenciones” son “justas y necesarias” para que, como propone Su Santidad Francisco: “la armonía prevalezca sobre el conflicto”, y se establezcan, de una vez y para siempre, las bases de un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS), con orientación a la producción.
Agradecemos la colaboración de Marcos Von Ifflinger
NOTAS
1- A los Derechos de Exportación se los suele denominar coloquialmente: “ Retenciones”.
2- La “Ley de Arrendamientos Rurales Compensada”, contempla extender a los Terratenientes de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda, por su “esfuerzo patriótico”, un Bono del Tesoro Nacional.
3- La “enfermedad holandesa” refiere a los efectos nocivos del aumento repentino de los ingresos de divisas en un país, generada por la alta productividad relativa de una actividad específica, que impide el crecimiento armonioso de los diversos sectores que conforman la economía.
4- Hay cuatro regiones en el mundo con similar productividad agrícola: centro-oeste de EEUU, sectores de Ucrania y Angola, y la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda en la Argentina.

