SOLIDARIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE ECUADOR CON LA CAUSA MALVINAS
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Exhortar a las autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Reino Unido para que, de manera inmediata, responsable y siguiendo los mandatos de las Naciones Unidas y del Comité Especial de Descolonización, retomen los diálogos bilaterales con la República Argentina que pongan fin a la disputa de soberanía.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SOLIDARIDAD CON LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES EN EL ATLÁNTICO SUR
LA ASAMBLEA NACIONAL DE ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, en el marco de las Naciones Unidas se conoce como “Cuestión de las Islas Malvinas” a la disputa entre la Argentina y el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Que, el 14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e
incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”;
Que, en su párrafo sexto, referido al principio de integridad territorial, la resolución 1514 (XV) establece que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”;
Que, en el proceso de descolonización, y en aplicación de la resolución 1514 (XV), el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 2065 (XX) –la primera referida exclusivamente a la Cuestión Malvinas-, a través de la cual reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la
Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.
Que, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, en las negociaciones para encontrar una solución a la disputa deben ser tenidos en cuenta los intereses de los habitantes de las islas, y no sus deseos, excluyendo la aplicación de la
libre determinación para este caso en particular.
Que, en los años que siguieron a la adopción de la resolución 2065 (XX) se inició un proceso de negociación bilateral respecto de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los cuales
ambas partes propusieron distintas alternativas de solución que lamentablemente no llegaron a concretarse;
Que, a pesar de dichas negociaciones y las acciones argentinas en favor de los intereses de los habitantes de las Islas, el Reino Unido simultáneamente llevaba a cabo actos unilaterales, relacionados con la exploración de los recursos naturales del área en
disputa, que fueron protestados por el Gobierno argentino.
Que, el conflicto del Atlántico Sur de 1982, trágico como fue por la pérdida de vidas argentinas y británicas, no alteró la naturaleza de la controversia entre la Argentina y el Reino Unido, ni puso fin a la disputa de soberanía, la cual continuó pendiente de solución.
Que, en el ámbito de las Naciones Unidas, permanece vigente el mandato que la Asamblea General otorgara a través de la citada resolución 37/9 al Secretario General para que lleve adelante una misión de buenos oficios.
Que, el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de las Naciones Unidas (C-24), órgano subsidiario de la Asamblea General de las ONU, reiteró su apoyo al llamado a la reanudación de las negociaciones entre Argentina y el Reino Unido para encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa por la soberanía de Malvinas.
Que, el llamado de las Naciones Unidas para la reanudación de negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido ha sido compartido por diversos foros multilaterales, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de los 77 más China, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), las Cumbres Iberoamericanas, el MERCOSUR, entre otros;
Que, resulta inadmisible la persistencia del Reino Unido en desconocer el mandato de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización de retomar el diálogo y su negativa a cooperar con la misión de buenos oficios encomendada al Secretario
General de Naciones Unidas a través de la resolución 37/9 de 1982, para la reanudación de las negociaciones bilaterales como medio para poner fin a la disputa.
Que, en el Preámbulo de la Constitución de la República se consagra como uno de sus principios rectores, la necesidad de construir “Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra.
Que, la Constitución de la República en el Art. 416 numeral tercero “Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o
militar
y
Que, como Miembro del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, la República de Ecuador mantiene un firme compromiso con la eliminación del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
En ejercicio de las facultades previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Exhortar a la solidaridad y el apoyo a la República Argentina en su ingente batalla contra el colonialismo en defensa de su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes que integran su territorio nacional y se encuentran ilegítimamente ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
ARTICULO 2.- Recordar que en este año 2022 se cumplen 40 años de la resolución 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 4 de noviembre de 1982, meses después de finalizado el conflicto del Atlántico Sur, el cual no modificó la
naturaleza de la disputa de soberanía, como queda demostrado con esa resolución.
En ella, las Naciones Unidas, recordando las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) solicitan, una vez más, a los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y solicitan al Secretario General que, sobre la base de aquella resolución, emprenda una misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes.
ARTÍCULO 3.- Exhortar a las autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Reino Unido para que, de manera inmediata, responsable y siguiendo los mandatos de las Naciones Unidas y del Comité Especial de Descolonización, retomen los diálogos
bilaterales con la República Argentina que pongan fin a la disputa de soberanía;
ARTÍCULO 4.- Exhortar al Presidente de la República del Ecuador, Sr. Guillermo Lasso Mendoza, y a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a mantener en forma permanente en todos los foros multilaterales
correspondientes el apoyo y la solidaridad con la hermana República Argentina y sus mejores oficios en aras del diálogo que ponga fin a la disputa de soberanía.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha a los ……… días del mes de Octubre de dos mil veinte y dos.
