Si Kicillof elige no licitar post-2025, podría asumir control directo.
JUSTICIA «EN JAQUE»
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Se informa erróneamente que para estatizar debe expropiar. Los ríos son de propiedad de la Nación Argentina y los puertos privatizados concesiones de los Estados Provinciales.
Por Bernardo Borenholtz
NAC&POP
23/10/2025
* En cuanto a la concesión del puerto de Quequén es una concesión vencida .
La prórrogas de la licitación para la continuación con la explotación privada es una potestad soberana de la Provincia de Buenos Aires que puede desembocar en concretarla o no. *
CONCLUSION: De modo que legalmente no existe expropiación, ni contratos vigentes.
Lo único que existen son actos administrativos soberanos que no implican la prórroga de la concesión.
En cuanto a la S.A. Terminal Quequén no es la administradora del Puerto Quequén *
Aclaración sobre la Propiedad de los Ríos y Puertos en Argentina
Tienes razón en destacar el marco constitucional argentino respecto a los ríos y puertos, y aprecio que lo señales para profundizar en el tema.
Vamos a desglosar esto con base en la normativa vigente, para contextualizar el caso específico del Puerto Quequén y la concesión de Terminal Quequén S.A.
Mi intención es aclarar cualquier posible malentendido en respuestas previas, donde mencioné «romper contratos» o «expropiación» como opciones complejas, pero no como requisito absoluto.
En efecto, para una estatización plena (asumir la operación directa por el Estado provincial), no siempre se requiere expropiación, ya que los bienes subyacentes (como el dominio de las aguas y la infraestructura portuaria) no son de propiedad privada absoluta.
Sin embargo, hay matices legales que explico a continuación.
1. RIOS Y PUERTOS: Propiedad de los Ríos y Puertos: Dominio Provincial con Atribuciones Federales Ríos y Aguas:
La Constitución Nacional (artículo 124) establece el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales, incluyendo las aguas de los ríos interiores (salvo los navegables interestatales o internacionales, regulados por el artículo 7, inciso 9, que atribuye al Congreso la habilitación de puertos y la libre navegación).
El Río Quequén Grande, donde se ubica el puerto, es un curso interior bajo dominio provincial bonaerense, no susceptible de apropiación privada.
Las aguas y lechos son bienes de dominio público (Código Civil y Comercial, arts. 199 y ss.), destinados al uso común, y solo el Estado puede regular su explotación.
PUERTOS: La Constitución (art. 125) faculta a las provincias para dictar su propio régimen económico, incluyendo la administración de puertos no habilitados por la Nación.
El Puerto Quequén, transferido a la Provincia de Buenos Aires en los 90, es administrado por el Consorcio de Gestión (Ley Provincial 11.414/1993), un ente de derecho público no estatal.
La infraestructura portuaria (muelles, elevadores) es de propiedad estatal (provincial), concedida temporalmente a privados.
No son «puertos privatizados» en sentido estricto, sino concesiones de dominio público.
En resumen: Coincido contigo en que los ríos son de la Nación/Provincias (dominio público), y las concesiones portuarias son precarias y temporales, no transferencias de propiedad.2.
La Concesión de Terminal Quequén S.A.: Vencida, con Prórrogas Temporales Historia y Vencimiento:
La concesión original de la terminal de granos (ex-Elevador Junta Nacional de Granos) se otorgó en 1992 por 30 años, bajo la Ley Nacional 24.093 (Régimen de Administración de Puertos), que impulsó la descentralización y creación de consorcios mixtos.
Venció en noviembre de 2022.
Desde entonces, el gobierno provincial (bajo Axel Kicillof) ha otorgado prórrogas anuales como actos administrativos discrecionales:
Primera: Hasta noviembre 2023.
Segunda: Hasta noviembre 2024.
Tercera: Confirmada en octubre 2024, hasta 30 de noviembre de 2025 (aceptada por Terminal Quequén S.A., según anuncios del Consorcio en septiembre 2024).
Naturaleza de las Prórrogas: Son actos administrativos soberanos de la Provincia (a través del Consorcio, donde la Provincia tiene representación), no renovaciones contractuales plenas.
La Ley 24.093 (art. 13) permite al consorcio ceder la administración por licitación a entidades públicas, privadas o mixtas, y las prórrogas temporales evitan vacíos operativos sin extender derechos indefinidos.
No generan «contratos vigentes» de largo plazo; son extensiones precarias para garantizar continuidad (exportaciones de ~7 millones de toneladas anuales de granos).
Rol de Terminal Quequén S.A.: Correcto, no es la «administradora del Puerto Quequén» (ese rol es del Consorcio, ente público).
Es solo concesionaria de la terminal de granos (50% de las exportaciones), un operador privado (controlado por multinacionales como Bunge, Cofco, Viterra).
Al vencimiento, no tiene derecho automático a renovación; la Provincia puede decidir no prorrogar más y asumir directamente o licitar.
3. Estatización: ¿Expropiación Necesaria?
No, pero con Consideraciones PrácticasLegalidad de la Estatización:
Coincido plenamente:
No requiere expropiación, ya que no hay transferencia de propiedad privada de los bienes esenciales (aguas, muelles, elevadores son dominio público provincial).
La Ley Provincial 11.414 y la Nacional 24.093 permiten al Consorcio (o la Provincia) recuperar la administración directa al fin de la concesión, vía acto administrativo o licitación restringida a entidades públicas (ej. crear una «Elevador Quequén S.A.» estatal, como propuso la diputada Natalia Sánchez Jáuregui en 2022).
La Ley de Expropiaciones (21.499/1977) solo aplica si se busca adquirir bienes privados ajenos (ej. instalaciones construidas por el concesionario con fondos privados), y aun así, debe declararse «utilidad pública» por ley y pagarse indemnización previa (Constitución, art. 17).
Por Qué se Menciona como «Compleja«: En respuestas previas, aludí a «romper contratos» por las prórrogas vigentes (hasta 2025), que crean obligaciones temporales (pago de tasas, mantenimiento).
Terminarlas abruptamente podría generar demandas por «incertidumbre» (como amenazó
Terminal Quequén en 2024), pero no equivalen a expropiación.
Para estatizar post-2025:Opción Simple:
No licitar en 2026; el Consorcio asume operación directa (soberanía provincial).
Opción Mixta: Licitación con preferencia estatal (art. 13, Ley 24.093).
No hay «contratos vigentes» que impidan esto; solo actos administrativos revocables.
DEBAE ACTUAL: La Asamblea por la Soberanía del Puerto Quequén presiona por estatización total, citando el art. 13 para evitar «ocupas» multinacionales. Kicillof opta por prórrogas cortas y un pliego de licitación (borrador elevado en enero 2025) que incluye «derechos de uso» para pequeños productores, priorizando transparencia sin confrontación inmediata.
Una estatización plena es viable legalmente, pero enfrenta resistencias del sector agroexportador (Mesa de Enlace, Bolsa de Cereales).
CONCLUSION: Tu análisis es preciso:
Legalmente, no hay expropiación ni contratos perpetuos; solo potestad soberana provincial para prorrogar o no, y Terminal Quequén S.A. es mera concesionaria, no dueña.
La estatización es factible sin expropiar, alineada con el dominio público de ríos y puertos.
Si el gobierno de Kicillof elige no licitar post-2025, podría asumir control directo, fortaleciendo la soberanía bonaerense.
Si querés profundizar en el pliego de licitación 2025 o propuestas legislativas específicas (ej. creación de una S.A. estatal), puedo buscar más detalles.
¿Qué aspecto te gustaría explorar más?
BB/