Referentes de esas mismas comunidades originarias están en alerta.

JUJUY – DEJARON UN ARTÍCULO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN PONIENDO EN PELIGRO LAS TIERRAS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

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La Constitución anterior a 1986, incluía un listado de límites para la ley que reglamentara el uso de estas tierras, reclamadas por las comunidades originarias.

El Destape

21/06/2023

Al dar marcha atrás con dos artículos, el Gobernador jujeño dijo haber escuchado a las comunidades: «Tienen dudas, es legítimo».

Sin embargo, esas mismas comunidades siguen en alerta por otro artículo que no tocó y que eliminó todas las salvaguardias a la hora de reglamentar el uso de las tierras fiscales.

En medio de la crisis política jujeña, el gobernador Gerardo Morales ofreció una conferencia de prensa para reconocer el rechazo de las comunidades originarias a la reforma constitucional que él había impulsado y la Convención Constituyente aprobado, a espaldas de las protestas en la calle. 

En ella dijo haber escuchado los reclamos y anunció que daba marcha atrás con dos artículos, el 36 y el 50, para abrir un diálogo posterior y generar «consenso».

Pero este miércoles referentes de esas mismas comunidades originarias hicieron saber a El Destape que están en alerta por un artículo que sí dejó en pie el mandatario provincial en la nueva Carta Magna ya jurada y publicada en el Boletín Oficial:

el que se refiere al uso de las tierras fiscales y su futura reglamentación.

En la Constitución anterior de 1986, el texto incluía un largo listado de salvaguardias o límites constitucionales para la ley que reglamentara el uso de estas tierras, muchas reclamadas u ocupadas por las comunidades originarias. 

En el texto reformado y ya aprobado, casi todas estas salvaguardas desaparecieron y las únicas dos que sobrevivieron son imprecisas.

Por eso, la futura ley que se apruebe -en una Legislatura de mayoría oficialista- podrá regular este punto clave y sensible para este sector social como quiera.  

La marcha atrás a medias de Morales

“Tienen dudas, es legítimo y los entiendo, por eso paramos la pelota y volvemos para atrás”, había sostenido Morales en la conferencia un día previo a la jura y en referencia a los puntos 50 y 36 que volvieron a su antigua redacción, la de la Constitución de 1986.

Sin embargo no se refirió al artículo sobre tierras fiscales y la transformación que sufrió en el nuevo texto.

En la vieja Carta Magna este artículo era el número 74 y tenía diez incisos que delimitaban el uso de las tierras fiscales y garantizaba que el manejo sea ajustado a un «interés social».

La ley que regulaba en la antigua Constitución este punto establecía que debía hacerse «con sujeción a las siguientes bases» y entre ellas destacaba distribución de unidades económicas; concesión de créditos oficiales con destino a la producción; asesoramiento permanente por los organismos oficiales.

A diferencia de las diez «salvaguardas» que preveía la Constitución del ’86 para el uso de las tierras fiscales, en el nuevo texto hay solo dos incisos y muy poco precisos.

En la nueva redacción el artículo es el 94 y en su inciso número 1 establece que «la tierra es un bien de trabajo y producción»; mientras que en el número 2 establece que la ley regulará «la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo (…)»