Son dos hitos en la historia universal y de nuestro país.

EL PERONISMO Y LOS DERECHOS DE JUSTICIA

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Por Ana Jaramillo

En la Argentina, el 11 de marzo de 1949 se sancionó una nueva Constitución Nacional, tres meses después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Por Ana Jaramillo

En la Argentina, el 11 de marzo de 1949 se sancionó una nueva Constitución Nacional, tres meses después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Son dos hitos en la historia universal y de nuestro país.

Es por eso que este libro puede significar un doble homenaje tanto a la Declaración como a la Constitución Argentina de 1949, ambas protectoras y promotoras de los derechos del hombre.

La Carta Magna de 1949 fue derogada por el Gral. Pedro E. Aramburu en abril de 1956 mediante un decreto que establece: “declarar vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la 1949”.

Durante la dictadura que sobrevino después del golpe militar de 1955 que derrocara al gobierno de Juan D. Perón, se convocó en 1957 a una convención constituyente con la proscripción del peronismo y sin el funcionamiento del Congreso Nacional, que termina avalando la reposición de la Constitución de 1853 con pequeñas modificaciones.

Sin embargo la Constitución de 1949 sigue siendo una de las primeras Constituciones que no sólo sanciona todos los derechos proclamados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que a nuestro entender, va más allá.

Aún hoy, en Francia, donde se realizó la Declaración Universal , siguen sosteniendo que en su Constitución Nacional faltan los “Nuevos derechos del Hombre” entendiendo por ello fundamentalmente los derechos sociales.

Quinientos veintidós parlamentarios de todos los partidos presentaron en el 2002 una propuesta de Ley Constitucional que propone una nueva generación de derechos.

Pero la magnitud del horror implantado por la última dictadura militar en nuestro país, hace difícil desvincular la concepción de los “derechos humanos” de su connotación y referencia a los derechos cívicos y políticos democráticos.

Las heridas aún abiertas y reabiertas con cada nuevo hallazgo y toma de conocimiento de las vejaciones permanentes a miles de personas, así como el reconocimiento de la identidad de hijos y nietos de desaparecidos apropiados por los represores durante los trágicos años de la dictadura, refuerzan la noción de “derechos humanos” vinculada a la libertad y al respeto a los derechos civiles y democráticos.

Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 también va mucho más allá de los derechos y garantías establecidas en los sistemas democráticos, estableciendo derechos sociales, culturales y económicos para todos los hombres.

Desde distintas posturas ideológicas, se sostiene que la bandera de los derechos humanos es la bandera de las víctimas del genocidio o de los subversivos y para algunos la bandera blanca de rendición de un proyecto de democracia social o de una supuesta revolución.

Para nosotros, sigue significando la voluntad de los pueblos de profundizar la democracia que está asentada en la Declaración de 1948 así como la voluntad de construir un mundo más justo como única herramienta de la paz .

Las sucesivas dictaduras en nuestro país violentaron las instituciones democráticas y con ellas todos los derechos humanos, sociales, políticos, jurídicos, culturales y económicos

Todos los artículos de la Declaración que se refieren a la justicia social podemos encontrarlos en la Constitución de 1949. Pero muchos de los derechos sociales, políticos, económicos y culturales no son aún una realidad.

Por eso creo que la lucha por la defensa de los derechos humanos sigue siendo necesaria en la búsqueda de una mayor justicia social en nuestro país.

Comparando la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 con la Constitución Nacional de 1949 reiteramos nuestro homenaje a ambas expresiones de voluntad política para construir un mundo más justo.

La Declaración de los Derechos humanos en su Artículo 2 dice:

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La Constitución de 1949 en su Capítulo segundo:

Derechos, deberes y garantías de la libertad personal, Artículo 28 ,  dice:

La Nación Argentina no admite diferencias raciales, prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.

Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en lo empleos sin otra condición que la idoneidad.

La equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos y las cargas públicas

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 3 dice:

Todo individuo  tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

La Constitución de 1949 en su Capítulo segundo, Artículo 26 dice:

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejerccio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria útil y lícita; de navegar y comerciar; de peticionar ante las autoridades; de reunirse; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 4 dice:

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

La Constitución de 1949 en su Capítulo segundo, Artículo 27 dice:

En la Nación Argentina no hay esclavos.

Los que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 5 dice:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Constitución de 1949 en su Capítulo Segundo Artículo 29 dice:

…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.

Las cárceles serán sanas y limpias y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez  o  funcionario  que lo autorice

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 8 dice:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

La Constitución de 1949 en su Capítulo Segundo, Artículo 29 dice:

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…

Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…

…Todo habitante podrá interponer por sí o por intermedio de parientes o amigos recurso de hábeas corpus ante la autoridad judicial competente, para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su persona…

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 9 dice:

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

La Constitución de 1949 lo garantiza en su art. 29 precitado

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 10 dice:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

La Constitución de 1949 lo garantiza en su art. 29 precitado

La Declaración de los Derechos Humanos en  su Artículo 11 dice:

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.

Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

La Constitución de 1949 lo garantiza en su Artículo 29 precitado

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 12 dice:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

La Constitución de 1949 en su Capítulo segundo, Artículo 30 dice:

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, está sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad  de  los magistrados.

Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 13 dice:

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

La Constitución de 1949 en su Capítulo segundo, Artículo 26 dice:

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria útil y lícita; de navegar y comerciar; de peticionar ante las autoridades; de reunirse; de entrar y permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 16 dice:

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

La Constitución de 1949 en su Capítulo tercero, apartado II De la familia, dice:

La familia, como núcleo primario  y fundamental de la sociedad será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines

  1. El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad.
  2. El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca
  3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine.
  4. La atención y asistencia de la madre y del niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 18 dice:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

La Constitución de 1949 en su Capítulo segundo, Artículo 26 dice:

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria útil y lícita; de navegar y comerciar; de peticionar ante las autoridades; de reunirse; de entrar y permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 22 dice:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

La Constitución de 1949 en el Capítulo Tercero, Apartado I- Del Trabajador, inc.7 dice:

Derecho a la seguridad social:

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad a tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

Apartado III. De la ancianidad

  1. Derecho a la asistencia –

Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia.

En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los  aportes correspondientes.

  1. Derecho a la vivienda –

El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

  1. Derecho a la alimentación –

La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.

  1. Derecho al vestido –

El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.

  1. Derecho al cuidado de la salud física –

El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

  1. Derecho al cuidado de la salud moral –

Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

  1. Derecho al esparcimiento – Ha de reconocerse a la ancianidad  el derecho de       gozar mesuradamente   de   un   mínimode entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
  2. Derecho al trabajo –

Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación  por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada.

Se evitará así la disminución de la personalidad.

  1. Derecho a la tranquilidad –

Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.

  1. Derecho al respeto –

La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 23 dice:

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

La Constitución de 1949 en el Capítulo tercero, Artículo 37, apartado I. Del Trabajador dice:

  1. Derecho de trabajar-

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite

  1. Derecho a la defensa de los intereses profesionales-

El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 24 dice:

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

La Constitución de 1949 en el Capítulo tercero, Artículo 37 apartado I, Del trabajador, inc. 5. dice:

  1. Derecho a la preservación de la salud-El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

(En diciembre de 1945, ya se había establecido el aguinaldo que significa un treceavo sueldo para todos los trabajadores y las vacaciones pagas ya existían desde 1943)

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 25 dice:

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 26 dice:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación.

La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

La instrucción elemental será obligatoria.

La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  2. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos

La Constitución de 1949 en su Capítulo tercero, Artículo 37, apartado I Del trabajador

  1. Derecho al bienestar-

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya  expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con  satisfacción,  descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y  materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico

La Constitución de 1949 en su Apartado IV. De la educación y la cultura dice:

La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes.

Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales, universidades y academias

  1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y cívicas
  2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado.
  3. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad.

Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.

(El 22 de noviembre de 1949 el Presidente Perón eliminó todos los aranceles universitarios Desde ese momento la Universidad Argentina es gratuita)

La Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 27 dice:

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

La  Constitución  de  1949  en  su  Capítulo tercero, Artículo 37. inc.IV

  1. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia.

Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que las reglamente.

  1. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción.

El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas