La inclusión del caso de Hugo Alfonso Massucco.

¿QUE DEJÓ LA SENTENCIA DEL TERCER JUICIO DEL VESUBIO?

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El Tribunal Oral Criminal Federal N° 4 de CABA, dio a conocer el 2-6-22 los fundamentos de la condena recaída en la causa 14216/2003/TO9, caratulada “ Hugo Roberto RODRÍGUEZ, (FOTO) y otros”.

NAC&POP

18/07/2022

¿Que dejó entonces la nueva sentencia que se suma a las dos anteriores?

  1. Inclusión del caso de Hugo Alfonso Massucco:

En primer lugar, junto con el tratamiento de decenas de casos de compañeras/os nuevos, ahora se incluyó como Caso n° 217, el del cro. Hugo Alfonso Massucco, aún cuando algunas veces lo nombran correctamente y en otras lo designan como Hugo Alfredo Massucco.

Así se declaró responsables de su privación ilegítima de la libertad en el Vesubio a los represores Hugo Roberto Rodríguez, Florencio Gonceski, Eduardo David Lugo, Roberto Horacio Aguirre y David Cabrera Rojo.

Con lo cual es un compañero más que hubo tuvo sentencia
condenatoria de sus desaparecedores.

Se dejó establecido judicialmente su secuestro el 3 de noviembre de 1977 en la fábrica donde trabajaba, por su militancia en Vanguardia Comunista, luego PCML, y activista y defensor de los derechos humanos y laborales, tenía 37 años y 3 hijos; que tenía una prótesis ocular en el ojo derecho, por eso lo llamaban “El
Tuerto”; que su segunda pareja Maria Angelica Melliace, con quien tuvieron a sus hijos Marco y a Emilio. permanece también desaparecida; que Hugo estuvo en el Vesubio y la Cacha, y en septiembre de 1978 sus restos fueron hallados en las costas del Rio de La Plata en la localidad de Tigre. siendo enterrado en una fosa común en el Cementerio de Benavidez como N.N.

María Laura Bretal le dijo a, Emilio, uno de los hijos que declaró en este juicio, que conoció a su padre en “La Cacha”, que Hugo le decía cosas como: “No le hagas caso, te quieren quebrar” o
“buscan volcarte emocionalmente. Vos come lo que te den”, intentando así sostenerla emocional y moralmente para que no sucumbiera ante las torturas.

2) Se dió por acreditados los homicidios agravados de los cros. Guillermo Moralli, Martín Vazquez y Juan Thanhauser;

Si bien estos compañeros fueron incluidos en las condenas anteriores, lo fueron como víctimas de privación ilegítima de la libertad calificada, es decir, sin que el Tribunal considerara que sus destinos finales probados hubiera sido la muerte.

En cambio, a partir de este juicio el caso de estos tres compañeros ahora judicialmente se da por probado que resultó en sus homicidios y por tales delitos fueron condenados los imputados en este juicio Vesubio III.

Ello a partir de la declaración de Horacio Hugo Russo, quien mencionó que al día siguiente del traslado de Moralli, Vazquez y Thanhauser, se dispuso otro traslado en el que iba a ser llevado Daniel Wejchemberg y él. Sin embargo, aclaró que no se llevó a cabo porque los guardias dijeron que “no había luz en la pista”.

Esa referencia resultó inequívoca para el Tribunal que dictaminó por ello que tanto Guillermo Morali, Juan Tanhauser como Martin Vazquez “aún continúan desaparecidos pero su traslado desde el Vesubio fue su sentencia de muerte.

Con este elemento se acredita así el homicidio de los tres.” (p.714)
3)Se dio un extenso y específico tratamiento a los abusos sexuales
cometidos en contra de las compañeras, a partir de la aplicación de la perspectiva de género a estos delitos, como se aprecia en los votos tanto de la mayoría (vocales. López Iñiguez y Costabel, fs.736/62), y de la minoría (Dr. Obligado fs.762/793, 1188 /1197).

Por primera vez en los juicios referidos a El Vesubio, se incorporaron y trataron en forma específica y abarcativa, todos los casos de los delitos de contra la integridad sexual de que fueran víctimas las compañeras secuestradas, como no habían sido abordados en los juicios previos.

Este aporte se expresó además en el criterio jurídico de género que acompañó y fundamentó este cambio y avance positivo en
la protección de los derechos de las mujeres afectadas.

Desde el punto de vista cuantitativo esto se reflejó en que si en el primer juicio no se trató independientemente a ninguno de estos delitos, y se ordenó que el Juzgado investigara esta clase de hecho, y en el segundo, sólo recayó condena por dos violaciones –Marta Goldberg y Laura Katz-.

En esta última sentencia, por el contrario, se abarcaron nueve casos de abusos sexuales, entre los cuales se incluyeron a Nieves Marta Kanje, Mónica Haydee Piñeiro, Graciela Nora López y
Estrella Iglesias Espasandín, y además se dictaron condena por diecinueve violaciones.

4) La cuestión del encuadramiento de los hechos en el genocidio se puso en discusión, siendo descartado por el voto de la mayoría (pp.924/32).

Mientras que el voto de la minoría del Dr. Obligado, sostuvo la comisión del delito de genocidio, dándole un tratamiento que insumió 234 páginas. (pp.932/ 1166)

En el juicio del Vesubio II, se trató también la cuestión del genocidio, planteada por el Ministerio Püblico Fiscal y varios querellantes, y al respecto el tribunal de entonces se expidió por unanimidad rechazando que pudiera aplicarse dicha calificación legal (fs.333/339).

5 ) Igualmente, el mismo juez, hizo un desarrollo extenso desde el punto de vista teórico, de la autoría y la participación, por lo cual discrepó de la mayoría, al adjudicar a los empleados penitenciarios Lugo, Gonceski, Dominguez y Aguirre, el carácter de co autores y no de partícipes secundarios que les adjudicó el voto mayoritario, por lo que solicitó la pena perpetua para todos ellos, mientras que el criterio mayoritario les adjudicó aquella responsabilidad menor y les impuso penas cercanas a los quince años de prisión a cada uno..

6 )  importante reparación a las víctimas en sus legajos:

El fallo señaló también que se demostró que, “administrativamente  se asentaron las ausencias laborales y/o estudiantiles de las victimas que padecieron desapariciones forzadas o que debieron exiliarse, como abandono de tareas o
deserción escolar”.

En consecuencia, “ en función del deber de reparación de las
víctimas”, ordenó “la reparación histórica de todos los legajos laborales y/o estudiantiles” para que en los mismos quede asentada la verdad histórica de lo sucedido con dichas personas.

Esto es importante como reivindicación de la memoria y la justicia para todos aquellos casos donde lo asentado en los registros laborales no da cuenta del secuestro, la desaparición o del asesinato de los compañera/os.

Por ello es una obligación que se rectifiquen y aclaren los datos correspondientes, como se hiciera en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, donde restar hacer lo propio con el Secretario Nicolás Moreno, donde en su legajo figura que se lo da de baja por fallecimiento, así nomás, sin registrarse que fue asesinado por la dictadura militar a través de la policía de Córdoba por la molestia que ocasionaba su labor de funcionario judicial en forma cabal.

Esteban Rafael Ortiz, Comisión de Homenaje a los Desaparecidos y Mártires Populares Córdoba, 18-07-2022.