EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN A MACRI MAURICIO Y OTROS POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y DEFRAUDACIÓN CONTRA EL ESTADO.
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Instrúyese a la Procuración del Tesoro de la Nación para que se constituya en parte querellante, en representación del Estado Nacional, en la causa N° 3561/2019 “Macri Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”, y coadyuve en la promoción de la acción penal.
Decreto 239/2021
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para que se constituya en parte querellante, en representación del ESTADO NACIONAL, en la causa N° 3561/2019 “Macri Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta Capital Federal, y coadyuve en la promoción de la acción penal con el fin de determinar a las presuntas y los presuntos responsables de los delitos de acción pública que en ese proceso se investigan y que podrían haber damnificado al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a iniciar las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y perjuicios emergentes de los hechos denunciados, facultándola a tal efecto a promover, en su caso, la respectiva acción civil en el proceso penal.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que determine la existencia y, en su caso, la cuantía del perjuicio económico que pudo haber generado el uso de los fondos obtenidos y los plazos comprometidos para el reembolso de la asistencia prestada, en el marco del Acuerdo Stand-By iniciado a través de la Carta de Intención del 12 de junio de 2018 y sus documentos modificatorios, ampliatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- En virtud de lo ordenado en el artículo anterior, solicítase la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las materias de su competencia.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN:
Alberto Fernández – Santiago Andrés Cafiero – Martín Ignacio Soria – Martín Guzmán.
