NUEVO AMPARO POR MARIOTTO PARA QUE «FÚTBOL PARA TODOS» SE VEA GRATIS

Aseguran que la iniciativa depende del exvicegobernador bonaerense, Gabriel Mariotto, con el patrocinio del abogado Leonardo Martínez Herrero, quien aparece representado en el amparo: «Elio Lucio COCCA, DNI (…), con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Hernán Martínez Herrero, Abogado». También afirman que un grupo de usuarios también planea presentar la acción en calidad de consumidores que se ven privados de acceder a los contenidos audiovisuales de los partidos en directo.
Ambito
2 de Octubre de 2017
Llegó a la justicia nuevo amparo para la continuidad del fútbol sin codificar que empezaría a ser codificado a partir de noviembre
Este lunes se realizó otro amparo para la continuidad del Fútbol sin codificar.
Fue sorteado en Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal. Pide que una cautelar posibilite que siga la emisión de partidos de futbol por señales abiertas y en forma gratuita.
La iniciativa se da en medio de una ola que se prepara en los Tribunales de todo el país, donde se recibirán varias presentaciones judiciales para que la Justicia mantenga el fútbol gratis.
Aseguran que la iniciativa depende del exvicegobernador bonaerense, Gabriel Mariotto, con el patrocinio del abogado Leonardo Martínez Herrero, quien aparece representado en el amparo: «Elio Lucio COCCA, DNI (…), con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Hernán Martínez Herrero, Abogado».
También afirman que un grupo de usuarios también planea presentar la acción en calidad de consumidores que se ven privados de acceder a los contenidos audiovisuales de los partidos en directo.
Se solicita, según este escrito, una medida cautelar que garantice la continuidad de las transmisiones gratuitas de los partidos y suspenda la derogación del programa Fútbol para Todos (FPT), vigente desde el 21 de agosto de 2009.
«Solicito se suspenda la entrada en vigencia del Sistema de Fútbol Codificado hasta tanto se resuelva el presente amparo y se cumpla con la audiencia pública y programación establecida en los arts. 77, 78 y 80 de la Ley 26.522», afirma el texto.